Condiciones generales de negocio

Condiciones generales de negocio
1. Ofertas
Nuestras ofertas, notificaciones, presentaciones, etc. y nuestra actividad de intermediación se realizan sobre la base de las informaciones que nos facilita el propietario del inmueble o bien otra persona autorizada para ello. No podemos asumir ninguna responsabilidad sobre la corrección, la integridad y la actualidad de dichas informaciones. Por tanto, le corresponde al cliente comprobar que los datos e informaciones facilitados son correctos. Queda reservada la posibilidad de errores o de que se produzca una venta o un alquiler previo.

2. Confidencialidad
Nuestras ofertas, notificaciones, presentaciones, etc. están destinadas exclusivamente al cliente, se deben tratar de forma confidencial y solo se pueden transmitir a terceros si se cuenta con nuestro previo consentimiento por escrito. En caso de una transmisión a terceros sin contar con nuestro previo consentimiento por escrito, el receptor está obligado a pagar en concepto de daños y perjuicios la comisión acordada o vigente habitualmente en el respectivo lugar si dicho tercero culmina la operación (contrato de alquiler o compra) sin haber suscrito con nosotros un contrato de intermediación y si esto supone para nosotros la pérdida del derecho a percibir comisión. Nos reservamos la posibilidad de realizar otras reclamaciones por daños y perjuicios.

3. Conocimiento previo
Si el receptor ya conoce el inmueble acreditado o intermediado por nosotros, esto se nos debe notificar por escrito sin demora una vez recibida nuestra acreditación o presentación. Si esto no se produce, el cliente deberá reponer en un proceso de reparación de daños y perjuicios todos los gastos que nos hayan surgido debido al hecho de que el cliente no nos haya informado sobre este conocimiento previo.

4. Generación del derecho a comisión
Nuestro derecho a comisión se genera en cuanto se produce un contrato sobre el inmueble designado por nosotros sobre la base de nuestros comprobantes o nuestra intermediación. Para ello es suficiente también con que haya causalidad concurrente. Si el contrato se suscribe con unas condiciones distintas de las ofrecidas originalmente o si se remite a otro inmueble del socio contractual acreditado por nosotros, esto no afecta a nuestro derecho a comisión siempre que la operación ofrecida por nosotros sea económicamente idéntica o solo difiera en su rendimiento económico de un modo no esencial respecto a la operación ofrecida. Lo mismo se aplica si se suscribe un contrato distinto al originalmente previsto. Esto también es válido en caso de adquisición de un inmueble acreditado o intermediado por nosotros en el curso de un procedimiento de licitación, especialmente en caso de una subasta forzosa o de otro tipo.

El derecho a comisión también existe en caso de que el contrato suscrito se extinga por la concurrencia de una disposición rescisoria. Lo mismo se aplica si el contrato se extingue por el ejercicio de un derecho de retirada legal o contractual, siempre que dicho derecho sea ejercido por motivos que pueda justificar una de las partes o bien por otros motivos relacionados con la persona de una de las partes.

Quedan excluidos derechos de retención y compensación con respecto al importe de la comisión siempre que el importe a compensar no haya sido disputado o constatado de forma legalmente vinculante.

5. Negocio sucesivo
También nos corresponde derecho a comisión si en el contexto temporal o económico del primero de los inmuebles acreditados u ofrecidos por nosotros se suscriben otros acuerdos contractuales que tengan como base el contrato de intermediación suscrito por nosotros.

6. Vencimiento y cuantía de la comisión
La comisión vence en el momento de la suscripción del contrato en su debida forma o al concluirse una operación equivalente que esté relacionada con la actividad de intermediación prestada por la inmobiliaria.

En caso de retraso, se aplicarán unos intereses de mora de un 5 % anual respecto a los consumidores en el sentido del artículo 13 del Código Civil de Alemania, y en todos los demás casos de un 9 % anual, tomando como referencia el tipo de interés básico, respectivamente. Esto no afecta a la reclamación de una compensación por mora más amplia.

Por principio, la comisión debe correr a cargo del comprador o el arrendatario. Sin embargo, en caso del alquiler de una vivienda, la persona que la busca solo debe hacerse cargo de la comisión si hemos obtenido del arrendador o de otra persona autorizada el encargo de ofrecer la vivienda en cuestión en virtud de un contrato de mediación celebrado por escrito con la persona que busca la vivienda.

El derecho al pago de la comisión tampoco existe en caso de la mediación de una vivienda si se ha continuado, prolongado o renovado una relación de alquiler sobre las mismas viviendas o si nosotros somos propietarios, arrendadores, administradores o arrendatarios de las viviendas en cuestión o si el contrato de alquiler se suscribe para unas viviendas cuyos propietarios, administradores o arrendadores sean una persona jurídica en la que tengamos alguna participación legal o económica o que participe económicamente en nuestra empresa en calidad de propietaria, administradora o arrendadora.

Se entiende que las comisiones se deben añadir de forma suplementaria las ofertas. El importe bruto de la comisión está sometido a una eventual adaptación en caso de modificación del tipo fiscal. Los costes correspondientes a la compra del terreno, así como los costes notariales y judiciales, corren a cargo del comprador.

En el caso de contratos de compra, la base de cálculo de la comisión es el precio de compra, incluido un eventual IVA reflejado por separado e incluidas todas las retribuciones adicionales. La cuantía exacta de la comisión requiere de un acuerdo por separado y, si no se ha alcanzado tal acuerdo, se considera como acordada la comisión habitual.

En caso de contratos de alquiler comerciales, la cuantía exacta de la comisión requiere de un acuerdo por separado y, si no se ha alcanzado tal acuerdo, se considera como acordada la comisión habitual.

En caso de contratos de alquiler de viviendas, la comisión asciende a dos meses de alquiler, más el impuesto sobre las ventas respectivamente vigente según la legislación. A la hora de determinar los alquileres mensuales que marcan el cálculo de la comisión, no se tienen en cuenta los costes adicionales, que se deben facturar por separado.

7. Ejercicio de actividad para terceros
Tenemos derecho a ejercitar nuestra actividad para la otra parte del contrato con obligación de percibir comisión siempre que esto esté legalmente permitido y no suponga un conflicto de intereses.

8. Descargo de responsabilidad
Se excluye la posibilidad de reclamaciones del cliente por daños y perjuicios siempre que en lo sucesivo no se disponga lo contrario. El anterior descargo de responsabilidad también es válido en favor de nuestros representantes legales y nuestro personal subcontratado siempre que el cliente intente ejercer sus derechos contra ellos.

Quedan excluidas del descargo de responsabilidad las reclamaciones por daños y perjuicios motivadas por un atentado contra la vida, la integridad física o la salud, así como las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de la infracción de obligaciones contractuales esenciales. Se consideran obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento es imprescindible para la consecución del objetivo del contrato. También se excluye de este descargo la responsabilidad por daños debidos a una infracción de las obligaciones contractuales premeditada o gravemente negligente.

9. Protección de datos
El cliente se declara expresamente de acuerdo con que, a efectos de cumplir nuestras obligaciones, estamos autorizados a tratar los datos personales del cliente necesarios según lo dispuesto en los reglamentos legales.

10. Acuerdos complementarios y enmienda del contrato
No existen acuerdos complementarios ni verbales ni por escrito.

Los modificaciones y/o añadidos del presente contrato requieren de la forma escrita para ser efectivos. Lo mismo es válido para la supresión del requisito de forma escrita.

11. Legislación aplicable, lugar de cumplimiento y jurisdicción
Las relaciones entre las partes contractuales están reguladas exclusivamente por el derecho alemán siempre que no se opongan a ello disposiciones legales de obligado cumplimiento.
El lugar de cumplimiento para todos los compromisos derivados de la relación contractual es nuestra sede empresarial.

Para comerciales registrados, personas jurídicas de derecho público o patrimonio especial de derecho público o bien para clientes que carecen de jurisdicción general dentro del país, se establece como jurisdicción nuestra sede empresarial.

12. Otros acuerdos
Si una o varias de las disposiciones precedentes son inválidas o quedan invalidadas, esto no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición inválida debe ser sustituida entre las partes por una regla que se aproxime lo más posible a los intereses económicos de las partes contractuales y que no contradiga el resto del acuerdo contractual.

13. Instrucciones sobre revocación para consumidores
13.1. Derecho de revocación
Tiene derecho a revocar el presente contrato en el plazo de catorce días sin indicar los motivos.
El plazo de revocación es de catorce días contados a partir del día de la suscripción del contrato.

Para ejercer su derecho de revocación, debe informarnos a nosotros, la empresa MAIERIMMOBILIEN GmbH, Westermühlstraße 23, D-80469 Múnich, número de fax: 089 45 22 173-29 o info@maierimmobilien.de, de su decisión de revocar el presente contrato mediante una declaración inequívoca (p. ej. por carta postal, fax o correo electrónico). Para ello puede utilizar el modelo de formulario adjunto, que no obstante no es obligatorio. Descarga del formulario proforma de revocación
Para cumplir el plazo de revocación basta con que envíe la notificación sobre el ejercicio del derecho de revocación antes de que expire el plazo de revocación.

13.2. Consecuencias de la revocación
Si revoca el presente contrato, deberemos reembolsarle todos los pagos que hayamos recibido de usted, incluidos los gastos de envío (a excepción de los gastos adicionales derivados de su elección de un tipo de envío diferente al envío económico estándar que ofrecemos), de inmediato y como muy tarde catorce días contados a partir del día en que recibamos la notificación de su revocación del presente contrato. Para dicho reembolso emplearemos el mismo medio de pago que el utilizado para la transacción original, a menos que se acuerde expresamente lo contrario con usted; en ningún caso le aplicaremos tasa alguna por este reembolso.

Si ha solicitado que los servicios deben empezar durante el plazo de revocación, nos deberá pagar un importe adecuado que se corresponda con la proporción de servicios ya prestados hasta el momento en que nos informa usted sobre el ejercicio del derecho de revocación respecto al presente contrato en comparación con el alcance total de los servicios previstos en el contrato.

13.2. Aviso sobre la extinción prematura del derecho de revocación
Su derecho de revocación en un contrato de prestación de servicios se extingue de forma prematura si ya hemos prestado el servicio íntegramente y si no hemos empezado a ejecutar el servicio hasta después de que usted nos haya otorgado su consentimiento expreso y al mismo tiempo haya confirmado su conocimiento de que pierde el derecho de revocación en caso de cumplimiento íntegro del contrato por nuestra parte.

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